Extraído de
Como ya se ha señalado en anteriores referencias a este caso, no conocemos los
pensamientos
o posturas del acusado Hans Nimayar. Si bien la prensa y la fiscalía
hablan de vínculos con pensamiento anarquista, no se ha sabido algo ni
por parte del propio acusado o sus cercanos. Desconocemos sus decisiones
y actitudes, solo los extraños e intermitentes datos que entrega la
prensa.
Negamos la existencia de los “prisioneros” como “sujetos
revolucionarios” per se, es por eso que al tocar distintas temáticas
relacionadas con presos de los cuales no se conoce su postura política (
por ejemplo en caso de fugas, de huelgas de hambre, muertes o motines
protagonizados por la llamada “población común”) somos cuidadosos
entendiendo que muchos de estos presos pueden tener valores,
comportamientos o reproducir lógicas propias de la autoridad, el poder y
el mundo del dinero. Nos mantenemos lejos de estas posiciones pero aun
así, entendiendo el funcionamiento de la maquinaria de encierro y la
represión jurídica afirmamos que es necesaria una critica radical,
cuestionando la esencia de la represión.
Volviendo al particular caso del sociólogo Hans Niemeyer ,nos
enfocamos en el contexto represivo y la estrategia con que la fiscalía
trata de levantar de una vez por todas la figura terrorista pero esta
vez con algunas diferencias.
Hans es detenido el 30 de Noviembre del 2011 tras explosar un
artefacto en un banco, funcionarios de la PDI lo habrían visto saliendo
desorientado y cambiándose de ropa desde la sucursal del BCI. Con el
paso del tiempo es reformalizado y se lo vincula con 3 ataques
explosivos.
La fiscalía emite la “acusación” solicitando en total una pena de 19 años de cárcel, dividida en:
*Bajo el delito de “colocación de artefacto explosivo” (invocando la ley antiterrorista) contra el Banco BCI el 30 Noviembre del 2011, acción reivindicada por el “Grupo de Combate Manuel Gutiérrez”: 12 años de prisión
*Bajo el delito de “Fabricación” (invocando la ley
de control de armas) del artefacto explosivo que se habría utilizado
para el atentado el 17 de Septiembre 2010 contra un poste de alta
tensión en Las Condes, acción reivindicada por el “Comando Alex Lemun”
*Bajo el delito de “Fabricación” (invocando la ley
de control de armas) del artefacto explosivo que se habría utilizado
contra el monumento a Jaime Guzmán el 14 de Agosto del 2011,
reivindicado con posterioridad por la “Celula del Crimen Revolucionario German Bladomirobvich”
*Bajo el delito de “Fabricación” (invocando la ley
de control de armas) del artefacto explosivo que se habría utilizado
contra una Automotora cercana al mencionado monumento el 16 de Agosto
2011, reivindicado con posterioridad por la “Celula del Crimen Revolucionario German Bladomirobvich”
7 años por las tres “fabricaciones” de artefactos bajo la ley de control de Armas.
Esta nueva estrategia por parte de la fiscalía, al parecer, buscaría
además de utilizar a diestra y siniestra la ley antiterrorista en un
contexto donde ha generado fuertes polémicas, adicionar delitos por la
ley de control de armas tratando de conseguir alguna condena.
Según señala la prensa, las pruebas contra el sujeto seria una
muestra de ADN encontrado en una huincha del artefacto del banco BCI,
además de ser detenido en el lugar tras la explosión. Por otra parte las
vinculaciones a las 3 “fabricaciones” se centrarían en el parecido de
sistemas de relojería usado (2 relojes simultáneos) y supuestas
similitudes entre las pólvoras.
Este seria otro intento mas de la fiscalía sur por no solo conseguir
condenas bajo la ley de control de armas sino también bajo la ley
antiterrorista, considerando que ni en el “Caso Bombas” ni con el caso
contra el compañero Luciano Pitronello se ha podido probar el “carácter
terrorista” de los delitos aun cuando ambas causas actualmente se
encuentren en la Corte Suprema esperando una posible nulidad de los
respectivos juicios.
Mas info respecto a una visión critica ante la ley antiterrorista: Ver N°1 Julio 2012 de Refractario
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