Extraído de Radiommorales
Para
el 16 de octubre quedó diferido el inicio del juicio oral que el
Juzgado de Garantía de Lautaro realiza contra nueve comuneros mapuche
presuntamente autores, entre otros delitos, del incendio de
instalaciones del fundo San Leandro ocurrido en enero de 2009. En el
juicio figuran como acusados los jóvenes C.C.M. y J.Ñ.P., quienes eran
menores de edad al momento de ocurridos los hechos que se investigan.
Actualmente estos jóvenes se encuentran en libertad con medidas
cautelares después de haber sufrido prolongados períodos de internación.
C.C.M. relató su experiencia en el Primer Seminario sobre Violencia
Institucional hacia la Niñez Mapuche, que Fundación ANIDE y ROIJ-Chile
realizaron en diciembre de 2011: “Soy de la comunidad Mateo Ñirripil
Autónoma, de Los Mucos, de la comuna de Lautaro”, relató. “Fui uno de
los primeros presos políticos menores de edad a los cuales se les aplicó
la Ley Antiterrorista. Mi detención fue el 27 de noviembre del 2009. Me
detuvo personal de la PDI y me trataron como a un delincuente o un
terrorista, como ellos lo llaman. Me interrogaron a través de golpes,
insultos, tortura…”.
Internado en el Centro de Internación Provisoria de Cholchol, C.C.M.
vivió permanentes maltratos y participó en la huelga de hambre que los
presos políticos mapuche realizaron en contra de la Ley Antiterrorista.
Recuperó su libertad en enero de 2011 y logró llegar hasta su hogar en
momentos en que su padre era velado después de fallecer producto de un
cáncer que padeció mientras su hijo se encontraba en internación
provisoria. Sin embargo, ese mismo día el tribunal que le había otorgado
la salida constató un error en su resolución y ordenó su retorno al
centro de internación.
Finalmente, un nuevo dictamen le confirmó su libertad con medidas
cautelares y actualmente cumple arresto domiciliario parcial nocturno y
firma. Pero en este período su existencia sigue siendo difícil: por
razones laborales y con aviso al tribunal intentó radicarse en la ciudad
de Río Bueno, Región de los Ríos, pero se vio imposibilitado de ejercer
este derecho debido a un grave y persistente acoso por parte de
Carabineros, según denunció en un comunicado público el pasado 14 de
junio.
Su defensa se encuentra a cargo de la abogada María del Rosario
Salamanca, de la Defensoría Penal Mapuche. La profesional explicó que la
acusación elaborada por el Ministerio Público atribuye a C.C.M., entre
otros cargos, la autoría de homicidio simple frustrado en carácter de
terrorista, incendio terrorista y amenazas terroristas, y solicita
contra él la pena de 10 años de internación en régimen cerrado con
programa de reinserción social.
Sin embargo, el Ministerio del Interior, que es querellante en este
proceso, modificó la calificación jurídica de los hechos y, por
consiguiente, de las penas solicitadas en la acusación, retirando la
calificación de “carácter terrorista” atribuida originalmente. Por
ejemplo, en el caso del “homicidio simple en grado de desarrollo
frustrado, en carácter de terrorista”, solicitó el cambio de
calificación a “homicidio simple en grado de frustrado”, con lo cual la
pena solicitada, que originalmente era de 12 años de presidio mayor en
su grado medio, ahora cambia a 4 años de presidio menor en su grado
máximo. Y respecto del delito de incendio “en grado de desarrollo
consumado, en carácter de terrorista”, en la nueva acusación queda sólo
como incendio, y su penalidad baja de 10 años y un día de presidio mayor
en su grado medio, a 5 años y un día de presidio mayor en su grado
mínimo.
La Ley N° 20.519, de 21 de junio de 2011, modificó la Ley N° 18.314
(Ley Antiterrorista), agregando los incisos segundo y tercero al
artículo 1°, estableciendo que la ley no se aplicará a las conductas
ejecutadas por menores de 18 años. Al respecto, afirmó la abogada
Salamanca que al iniciarse la preparación de juicio oral solicitará al
tribunal que separe las acusaciones y que la causa contra los menores se
tramite por separado respecto de los adultos. Reiteró además que los
menores no pueden ser juzgados por Ley Antiterrorista y que, “si ya es
cuestionable que se aplique a los adultos, pretender aplicársela a
menores sería absolutamente ilegal”.
El Ministerio Público, sin embargo, no ha dado muestras de cambio en
su forma de enfrentar la persecución de delitos atribuidos al mundo
mapuche. Y así lo demostró en el llamado “caso Quino”, cuando su
negativa a extirpar los antecedentes de otros hechos y otras causas en
los que sustenta la calificación de “contexto terrorista” atribuida a
los hechos incluidos en la acusación, le significó quedar fuera de la
causa, por decisión del Juzgado de Garantía de Victoria, en resolución
que fue confirmada por la Corte Suprema.
Al respecto, el Fiscal Regional, Francisco Ljubetic, en un extenso
documento enviado para su publicación al diario El Mercurio, defendió la
decisión respectiva señalando: “El pasado 26 de marzo, la jueza de
garantía (s) de Victoria, Evelyn Zelaya, ordenó al Ministerio Público
excluir de su acusación todo lo referente al contexto terrorista en que
se produjeron los hechos delictivos, lo cual fue rechazado por la
Fiscalía Regional a mi cargo, por estimar que aquello constituye una
intromisión indebida en las facultades del Ministerio Público
(&hellip
.
Los hechos que se ordenó excluir, en nuestro concepto, eran y son
necesarios para acreditar la naturaleza terrorista de las conductas
imputadas”.
En este cuadro, entonces, queda pendiente el desarrollo y resolución
de un nuevo caso en que un organismo del Estado pretende perseguir y
aplicar a dos jóvenes mapuche, menores de edad cuando ocurrieron los
hechos de la acusación, la aberrante Ley Antiterrorista con que se
persigue y atemoriza a los mapuche que luchan por las reivindicaciones
de sus comunidades.
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