La represión (anti)terrorista: Ley 18.314
Algo de historia(histeria) de la ley (anti) terrorista
El 2 de Enero de 1984 Pinochet en conjunto con el Ministro del
Interior de ese entonces, Sergio Onofre Jarpa, elaboran el anteproyecto
de extrema urgencia de la primera ley que pretende determinar las
conductas terroristas y fijar su penalidad. De esta forma manda una
carta a la junta de gobierno que mantenía una brutal dictadura militar
desde septiembre de 1973, tanto la doctrina de seguridad interior como
la pluma militar quedan claras en el anteproyecto sin dejar lugar a
dudas.
El Mensaje de Pinochet, evidentemente instruido por Onofre Jarpa, a la junta militar es claro: “Si
se tiene en cuenta que los medios usados por los terroristas son
generalmente atroces o crueles, que tienen por objeto crear pánico o
temor en la población con la finalidad ulterior de procurar la obtención
de fines subversivos o revolucionarios, tendremos que en principio todo
crimen o simple delito puede tener el carácter de terrorista”.
De esta forma se establece una situación única en las legislaciones y
en la estructura de reprimir: Se presumirá que ante la utilización de “bombas, granadas y otros elementos de igual fuerza ofensiva” el delito seria terrorista perse. De la misma forma “si
participan personas vinculadas con grupos armados o revolucionarios se
presume la concurrencia del fin propio de este tipo de delitos”.
Vale decir, cualquier acto ilegal del militante de un grupo
revolucionario seria un delito terrorista al igual que cualquier
utilización de explosivos. Finalmente Pinochet decide incluir la pena de
muerte para algunos delitos terroristas, además de que todas las causas
sean vistas automáticamente por tribunales militares.
Julio Zenteno Vargas, integrante de la comisión legislativa relata en
un acta hacia la junta militar haciéndose parte del clima de
persecución: “Una de las leyes mas importantes y mas controvertidas
porque, indudablemente, a los terroristas no les gusta la ley
antiterrorista y, como ellos tienen muchos que los protegen y les
ayudan, estos son también los que reclaman”
Tras algunas brevísimas modificaciones, entre ellas no darle
exclusividad a tribunales militares sino dividir la competencia con
tribunales civiles según el lugar de comisión del delito, la dictadura
militar pario la ley que tanto ha servido a la represión democrática:
Algo de la ley 18.214 original de Pinochet
Articulo N°1:
“9.-Los que con un fin revolucionario o subversivo y por
cualquier medio destruyan, inutilicen, paralicen o dañen medios de
transporte marítimo, aéreo o terrestre”
“12.-los que incitaren públicamente a la comisión de alguno de lo delitos contemplado en esta ley”
“13.-Los que hicieran la apología del terrorismo, de un acto terrorista o de quien aparezcan participando en él”.
El Articulo N°2 señala: “si se causare la muerte de alguna persona, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a muerte”. También el secuestro se castigara a muerte.
Artículo N°11.- ampliar hasta por diez días el plazo para poner al
detenido incomunicado a disposición de alguna instancia legal.
Articulo N°12. La central Nacional de Informaciones (CNI) podrá cumplir diligencias de investigación antiterroristas
Articulo N°15. Alude y especifica la función de los testigos sin rostro.
Articulo N°17. Respecto de los delitos contemplados en el Articulo N°1, no procederá la libertad provisional de los procesados
El 16 de mayo de 1984 se promulga y al día siguiente se publica la flamante ley antiterrorista.
Ese mismo día María Loreto Castillo Muñoz junto a su compañero
sentimental Hector Muñoz Morales, ambos militantes del MIR, son
detenidos por miembros de la CNI quienes tras llevarlos a un cuartel
secreto y golpearlos sistemáticamente los trasladan separados a
distintos puntos. Héctor logra sobrevivir narrando con detalles lo que
ocurrió en una conferencia de prensa en la vicaria de la solidaridad.
Golpeado y semiconsciente es dejado a los pies de una torre de alta
tensión, mientras logra observar a Loreto Castillo, quien también
recibía fuertes golpes y era inmovilizada. Héctortras desmayarse logra
recobrar el conocimiento despertando con el sonido y olor de una mecha
que estaba pronta a activar un artefacto explosivo dejado en sus
piernas. El artefacto falla y Héctor logra sobrevivir arrancando
malherido del lugar, por su parte Loreto no corre la misma suerte siendo
ejecutada en una torre de alta tensión en las cercanías del cerro san
Cristóbal. La CNI logro detonar el artefacto dándole muerte inmediata,
al día siguiente la prensa del régimen tratara de encubrir su accionar
creando distintas y confusas historias. Por un lado se señalo que seria
una extremista muerta al intentar colocar un artefacto y luego también
señalo que será una victima del extremismo criollo al solo ir pasando
por el sector.
La flamante ley antiterrorista comienza a funcionar y a aplicarse en medio del terrorismo de Estado.
LA CONSTITUCION TERRORISTA
La constitución elaborada por la dictadura militar y que actualmente
esta en vigencia, también se decide a tocar el tema de la lucha
antiterrorista. En particular, se observa en el Articulo 8°,en
funcionamiento durante la dictadura y luego derogado, que:“Todo acto
de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la
familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del
Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la
lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de
la República.Las organizaciones y los movimientos o partidos políticos
que por sus fines o por la actividad de sus adherentes tiendan a esos
objetivos, son inconstitucionales.”
Por su parte el Articulo N°9, en vigencia, señala que “el
terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los
derechos humanos.” “Estos delitos serán considerados siempre comunes y
no políticos”
El articulo N°19, como mas adelante se mencionara habla acerca de los obstáculos para salir de prisión.
Nunca pediremos un cambio de constitución, pero entendemos que es
necesario darle forma a la represión y entender sus propios límites para
así entender de mejor forma cuando decidan caer sobre nuevos compañeros
o quienes ya tienen procesados en sus garras jurídicas. El afán que se
evidencia en la constitución es de construir la figura de “el
terrorista” como un sujeto ajeno o foráneo y por supuesto desmentir
cualquier clase de proceso o prisión política.
Reformando la ley, perfeccionando la represión.
Desde sus inicios la ley ha sufrido modificaciones, lejos de lo que
tratan de aparentar los demócratas, los cambios van destinados a
perfeccionar la represión y hacerla mas útil según el contexto. Ni la
dictadura habría sido tan hábil para dotarla de cierta estética
democrática para garantizar aun másrepresión.
22 Febrero 1990/Ley 18.937: Se elimina el delito de incitación al terrorismo y reordenan algunos artículos y numerales. Bajo el gobierno de Pinochet.
25 Octubre 1990/Decreto 1.116: Se crea una sección exclusiva
dentro de la ex Cárcel Publica para la privación de los detenidos por la
ley antiterrorista y otras similares, prohibiéndosele el ingreso a
otros penales. Bajo el gobierno de Patricio Aylwin.
24 de Enero de 1991/Ley 19.027: Se agrega: ”El
delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una
parte de ella el temor justificado de ser victima de delitos de la misma
especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea
por la evidencia de que obedece aun plan predeterminado de atentar
contra una categoría o grupo determinado de personas”. Se presume la
finalidad terrorista a menos que conste lo contrario solamente por el
medio explosivo o incendiario con que se cometa el delito. Se suprimen
las labores de la CNI, quedando básicamente el esqueleto de la actual
ley antiterrorista. Bajo el gobierno de Aylwin.
28 Agosto 1993/ Ley 19.241: Se especifican los delitos de secuestro terrorista y su tipificación. Bajo el gobierno de Aylwin.
13 noviembre 2003/ Ley 19.906: Se agrega el financiamiento del terrorismo. “EL
que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o
provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de
cualquiera de los delitos terroristasseñalado”. Bajo el gobierno de Ricardo Lagos
25 Agosto 2004/Ley 19.965: Tras movilizaciones
intracarcelarias y huelgas de hambre de distintos prisioneros políticos,
se concede indulto a ciertos condenados por la ley antiterrorista que
ya hayan cumplido 10 años de presidio y el delito haya sido cometido
entre el 1 de Enero de 1989 y el 1 de Enero de 1998. Bajo el Gobierno de
Ricardo Lagos.
23 Julio 2005: Se otorgan libertades condicionales y
beneficios carcelarios (impedidos por esta ley) al resto de los
prisioneros políticos bajo la ley antiterrorista tras arduas jornadas de
movilización. Bajo el gobierno de Ricardo Lagos.
08 de Octubre del 2010/ Ley 20.467: Tras una extensa huelga de hambre de comuneros mapuche en prisión, supuestamente se elimina la “presunción de terrorismo”.Ahora
tiene que quedar en evidencia que el delito se cometa con la finalidad
de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado.
Por otra parte se aumenta penas del financiamiento del terrorismo y se
especifica el infame Articulo N°9.-“Quedará exento de responsabilidad
penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los
delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan
y las circunstancias del mismo”. Bajo el Gobierno de Piñera
21 de junio del 2011/Ley 20.519. Se prohíbe ejecutar la ley
antiterrorista contra menores de edad. Aun cuando han sido varios los
menores procesados en territorio mapuche. Bajo el gobierno de Piñera.
Instrucciones de uso: Algo de historia de su implementación
Desde su publicación hasta mediados de 1990, es usada la ley
antiterrorista indistintamente en dictadura, democracia o la eufemística
“transición” contra militantes de grupos político-militares FPMR
(Frente Patriótico Manuel Rodríguez), MIR (Movimiento de Izquierda
Revolucionario), MIR-EGP (MIR-Ejercito guerrillero de los pobres),
FRPL-MJL(Fuerzas Rebeldes y Populares Lautaro-Movimiento Juvenil
Lautaro). Gracias a esta ley el poder consiguió innumerables sentencias
en tribunales desde decenas de años hasta cadenas perpetuas. En febrero
de 1994 el Estadoimplementa el C.A.S (Cárcel de Alta Seguridad), aunque
no especifica su exclusividad para delitos terroristas, durante décadas
encarcelo a decenas de prisioneros políticos.
El 2001 bajo el gobierno de Lagos, se implementa la primera querella
por ley antiterrorista al pueblo mapuche por el atentado incendiario a
Juan Agustín Figueroa Elgueta, ex ministro de agricultura durante el 13
de Diciembre de ese mismo año. El 19 de Marzo del año siguiente se
aplica la misma ley en una querella por la quema de dos camiones de
Endesa, desde entonces el Estado y la Fiscalía ha usado esta
legislaciónsistemáticamente hasta el día de hoy contra los comuneros
mapuches con figuras como: “Incendio terrorista, amenaza terrorista, asociación ilícita terrorista, entre otros” resultando decenas de comuneros mapuche en prisión durante largas investigaciones, aun cuando los condenados son menos.
Durante el 2001 en Valparaíso es detenido un joven por un sabotaje y
atentado explosivo siendo procesado por la ley antiterrorista.
Finalmente el proceso por dicha ley no prospera y cambia la tipificación
del delito.
El 27 de septiembre del 2001 llega una carta-bomba a la embajada de
E.E.U.U y otra a la oficina de Luis Hermosilla, abogado del ejecutado
Jaime Guzmán. Además se producen amenazasdeyogurt y dulces envenenados
contra supermercados y una sede de la UDI respectivamente.
Aprovechándose por el desenfreno y la histeria antiterrorista luego de
losatentados del 11-S en EE.UU, siniestros personajes hacen su
reaparición.
Lenin guardia y Humberto LópezCandia, ex integrantes de un siniestro
grupo de inteligencia llamado “La Oficina” que opero en la década de los
90 destinado a desarticular y exterminar los grupos político-militares.
Guardia y Candia(este ultimo ex miembro del MIR y el FPMR, quien luego
trabajo para los servicios de inteligencia) habrían enviado las cartas y
realizado las amenazas a nombre del FPMR para luego vender informes,
datos, nombres e informantes a los nuevos servicios de inteligencia tras
quedar desempleados a fines de los 90. El gobierno aplico la ley
antiterrorista contra sus antiguos instrumentos de la represión
condenándolos a 10 años y 300 días de prisión.
En septiembre del 2003 es detenida una mujer con un artefacto
explosivo y panfletos, finalmente es condenada a 5 años por la ley
antiterrorista.
El 28 de mayo del 2009 es detenido CristianCancino acusado de
tenencia de pólvora negra en una casa okupada, encontrada tras los
allanamientos producto de la muerte de Mauricio Morales al portar un
artefacto explosivo. El gobierno se querella por ley antiterrorista,
imputándole además el atentado a una farmacia por la supuesta similitud
de las pólvoras. Finalmente se llega a un procedimiento abreviado solo
por control de armas, las vinculaciones con el atentado se esfuman.
11 Diciembre 2009. Se allanan simultáneamentedistintas casas okupadas
y domicilios particulares bajo la ley antiterrorista por el denominado
“caso bombas”.
Mayo del 2010. Un joven pakistaní entra a la embajada de EE.UU a
renovar su pasaporte, pero es detenido supuestamente al tener “trazas de
explosivo” en su ropa. Se invoco la “ley antiterrorista” para aumentar
el plazo de su detención para finalmente se formalizado por control de
armas y luego de un par de meses terminar con la causa sobresedida.
6 julio de 2010. Roberto Gajardo Rubilar es detenido con dos bombas y
elementos para fabricar artefactos explosivos. El fiscal Alejandro
peña, recién llegado al caso se fija una fecha para entregar resultados y
detiene a este sujeto vinculado con cirulos de la delincuencia común.De
esta forma el nuevo fiscal busca inventar una asociación ilícita
terrorista señalando al nuevo detenido como quien “les vende las bombas a los anarquistas”. Roberto es formalizado por ley antiterrorista, finalmente es condenado bajo la ley de control de armas.
El 14 de Agosto del 2010, se detienen a 14 compañeros acusados de
AsociaciónIlícita terrorista, financiamiento del terrorismo y colocación
de artefactos explosivos, todo bajo la ley antiterrorista. Tras un
gigante proceso jurídico-político y mediático, 9 meses de prisión y una
extensa huelga de hambre los compas logran salir a la calle. El fiscal
Peña renuncia al cargo y se va a trabajar al ministerio del Interior,
mientras todos son sobreseídos por Asociación ilícita terrorista.
Finalmente el resto de los acusados, tras un juicio de 6 meses son
absueltos por los delitos terroristas de colocación y financiamiento
además de calificar los hechos como “daños”.Durante la investigación se
usaron testigos sin rostro y carpetas secretas.
El 22 de Febrero del 2011 termina el juicio por la supuesta emboscada
en territorio mapuche contra el fiscal Elgueta en Octubre del 2008
calificado como “atentado terrorista”.14 comuneros mapuche son absueltos
y solo 4 reciben condena bajo cargos de delitos “comunes” aun cuando
durante todo el juicio se utilizaron todos los “beneficios” de la ley
antiterrorista: Testigos sin rostro, carpetas secretas entre otros.
El 1 de junio del 2011, cae gravemente herido Luciano Pitronello tras
estallar la bomba que instalaba en el banco Santander. El poder se
querella por la ley antiterrorista siendo formalizado el 22 de noviembre
debido a su delicado estado de salud. Luciano permanece prisionero en
un área de salud de la cárcel Santiago 1 ad portas del juicio oral donde
la fiscalía solicita 10 años de prisión por el atentado y 2 por robo de
patente.
El 30 de Noviembre del 2011 Hans Niemeyer es detenido en las
cercanías tras detonar una bomba en un banco BCI. La fiscalía lo
formaliza bajo la ley antiterrorista.
El 6 de enero del 2012 se extiende un incendio forestal en el sur del
país, como todos los años, tras una mala maniobra mueren 6 brigadistas
de bomberos. La empresa forestal Mininco asegura que el incendio es
intencional generando que el Ministerio del interior se querelle por ley
antiterrorista, primera vez que sin alguna reivindicación o siquiera
razonamiento lógico se califica de terrorista un incendio forestal.
El 16 de Abril de 2012 la policíadetiene a Carla Verdugo e Ivan silva
tras encontrar una bomba en sus pertenencias. El poder los formaliza
por atentado terrorista frustrado
Algunas características
La siniestra ley antiterrorista es mucho mas compleja de lo que a
simple vista parece, no es solo una ley sino en realidad un completo
entramado que tuerce y cambia el propio ordenamiento jurídico de los
poderosos. No solo hablamos de que se configura como uno de los delitos
mas graves dentro del código, sino que para ayudar a que sea una
herramienta útil para la represión del “enemigo interno” se hace
necesario incluir y repletar de excepciones cualquier proceso bajo la
18.314.
Dentro de todas estas especificidades de los procesos
“antiterroristas” se encuentra la utilización de “testigos sin rostro”.
Básicamente declaraciones hechas por sujetos de los cuales solo los
fiscales conocen su identidad y antecedentes, quienes declaran en juicio
tras biombos de seguridad sin conocer su identidad. Además para su
“Protección” reciben suculentos sueldos, en conclusión cualquier
miserable, desequilibrada o policía puede hacerse pasar por testigo sin
rostro. Se ha utilizado en innumerables veces en el sur, mientras que en
Santiago en el ultimo periodo consta su aparición como testigos
sinrostro en la investigación del Caso bombas, que sirvió para mantener
la extensa prisión preventiva y los imaginarios de la fiscalía,
finalmente nisiquiera fueron presentados en el juicio. En los otros
procesos por ley antiterrorista en la capital la fiscalía ha decidido no
utilizar esta nefasta herramienta.
Otra de las particularidades es la capacidad que tiene lafiscalía de
mantener carpetas de la investigación bajo secreto durante meses,
impidiendo al acusado y la defensa siquiera saber que antecedentes
tienen contra el. Esto ha sido usado en la mayoría de los casos.
Por otra parte una de las figuras mas nefastas y preocupantes, es la
capacidad que tiene para someter a aislamiento e incomunicación al
detenido antes de requerir siquiera al juez durante 10 días. Es el
secuestro en su capacidad extrema, generando el contexto para sesiones
de tortura buscando aniquilar al detenido y que entregue información de
otras personas.
También figura un detalle propio del entramado mas complejo. La
propia constitución realizada en Dictadura señalaba que los delitos
terroristas eran inexcarcelables, luego con la negociación a la
democracia se decidió señalar en la letra e) del numeral 7 del artículo
19 de la constitución que en caso de apelar a la prisión preventiva se
tendrá que ver en la corte de apelaciones pero con votación unánime 3-0 y
solo por jueces titulares. En otras palabras cuando un caso normal es
visto con votación 2-1, esta vez la unanimidad tiene que ser para la
libertad, si solo un juez niegue la libertad el acusado vuelve a
prisión. De esta forma en la gran mayoría de los últimos casos ( caso
bomba, Luciano, Hans) esta imposibilidad y excepcionalidad logra que
solo alcancen a pasar una semana en la calle antes que se entreguen.
Finalmente y en un aspecto carcelario, el preso que se encuentre bajo
la ley antiterrorista pasa a depender automáticamente del departamento
de seguridad de gendarmería. Se generan traslados arbitrarios y
sorpresivos, se segrega entre presos con causas similares, además de
poner innumerables obstáculos a cualquier petición del preso.
Como se ha enfrentado la ley?
Desde su implementación y posteriores modificaciones, quienes se han
visto enfrentados al engranaje jurídico han decidido enfrentarla.
En un comienzo y en el contexto histórico de la dictadura y la
posterior transición, los militantes de grupos político-militares
comenzaron a enfrentar la represión carcelaria que deseaba aniquilarlos,
de esta forma se comenzó a luchar por una serie de derechos
carcelarios, tales como reagrupación y romper el régimen interno. Por
otra parte se denunciaban los “vicios” que ocurrían en sus procesos
(doble procesamiento por fiscalía militar y civil, juicios sin abogados
defensores, entre otras cosas).
Luego comienza durante largos años una continua movilización interna y
una seguidilla de extensas huelgas de hambre llevadas particularmente
desde el interior del C.A.S que mantenían- a pesar del petitorio puntual
de cada huelga- una critica a la ley antiterrorista exigiendo conseguir
beneficios carcelarios que estaban vetados por dichos procesamientos.
De esta forma y sumado a la voluntad solidaria en las calles, se
consiguió la salida de todos los compañeros acusados con inmensas penas
bajo esta ley, logrando torcer su entramado para lograr optar a indultos
y beneficios intrapenitenciarios.
Por otra parte, una fuerte critica vino desde susistemática
aplicación en el territorio mapuche. Los comuneros en prisión decidieron
utilizar la huelga de hambre para denunciar su aplicación y siniestras
características (la enfermiza preferencia de los fiscales en ese
territorio por usar a los testigos sin rostro). Esta vez la crítica
tenia la particularidad de hacer hincapié en su exclusiva situación
particular, mencionando que no se le podría aplicar esta ley a un pueblo
originario según convenciones internacionales, de esta forma distintas
ONG u organismos de DD.HH apoyan desde esa arista institucional.
Por otra parte, los prisioneros del “caso bombas” también iniciaron
una larga huelga de hambre para denunciar el proceso jurídico/político
que pesaba contra ellos, además de continuar criticando la ley
antiterrorista y especificando en sus herramientas que volvían a
aparecer para el entramado represivo, como el 3-0 en la corte o las
carpetas secretas.
La gran parte de condenas no han sido bajo esta ley, pero aun así es
parte de una realidad la represión, la extensa prisión preventiva y la
utilización de sus herramientas durante juicios. No es nuestro interés
hacer el símil o trabajo de ONG ni DDHH. Somos claros en que los
derechos que otorguen los dueños del régimen de explotación, no es lo
que buscamos ni entendemos por “libertad”.
Se hace necesario entender y conocer la resistencia histórica
ejercida contra esta nefasta herramienta de los poderosos. Saber evaluar
los resultados de este quehacer frente a la “maquinaria antiterrorista”
es una tarea que nos compete a todos, porque estos últimos años nos
demuestra que los poderosos no titubearan en utilizar las herramientas
tanto “legales” como “ilegales” a su disposición para enfrentar
cualquier atisbo de confrontación contra sus intereses.
No podemos hablar de la ley antiterrorista solo cuando haya
compañeros imputados por ese delito, es necesario desamentelar, desnudar
y conocer sus armas. El poder no dudara en mantener engrasado su
arsenal represivo, por lo que no puede encontrarnos sin ningún
conocimiento cuando decidan aplicarla sobre cualquier expresión de
rebeldía e insurgencia.
La necesidad de no olvidar que hay que acabar con la ley antiterrorista
La ley antiterrorista es una ley planteada en base a la emergencia, a
la excepción. Es el sobrepasar sus propios limites legales para poder
reprimir más eficazmente. Evidentemente quienes sienten el peso por esta
ley, como en su mayoría lo hemos visto, son los sectores consientes y
rebeldes que entorpecen el orden del Estado, rara o escaza vez obedece a
otros elementos distintos (agentes de la represión, o fetiches
terroristas como el caso del “pakistaní”)
¿Quiénes son los terroristas? Una pregunta desde el punto de vista
político revolucionario que genera varias y distintas respuestas, desde
esta publicación y análisis entendemos que es el Estado y el Poder
quienes mantienen –en una parte- su dominio en base al terror en la
población con distintos medios tanto militares, políticos y económicos.
Ante la violencia sistemática la respuesta en calidad de quema de
fundo, camión o artefacto explosivo difícilmente se puede comparar con
las masacres del poder, ni de sus campos de concentración, ni sus
guerras o bombardeos o para quienes sientan lejanos estos ejemplos, pues
entonces con la incineración de presos en las cárceles, la crisis
económicas, las crecientes sumas de dinero que hay que desembolsar para
poder sobrevivir, la TV destinada a que el aterrado consumidor vea en su
vecino a un posible delincuente, entre tantas cosas mas.
No buscamos aca hacer una apología de la violencia revolucionaria,
pero creemos que es importante poner las cosas en su lugar y entender
quienes son los que logran infundir el terror indiscriminado en la
población sin importar ni victimas, ni daños colaterales.
La necesidad de terminar con la ley antiterrorista, no se entiende
aislada, aun cuando es una ley de vanguardia de la propia represión. La
lucha y su historia nos han mostrado nuevamente los siempre vigentes
defectos de las “reformas”, al ser utilizadas como calmantes en momentos
de coyuntura (como huelgas de hambre, movilizaciones, entre otras) y
también al terminar de una u otra forma agudizando los procesos de
dominación, en este caso atreves de ir ampliando el tipo penal
represivo.
Insistimos, creemos que cuando compañeros ponen en riesgo su vida e
integridad con extensas huelgas de hambre o cuando surgen movilizaciones
ante esta particular legislación, no se tienen que evaluar ni observar
solamente desde la situación particular del proceso, preso o caso. Es
necesario entender lo importante de mantener la crítica a la ley
antiterrorista
Pero el fin de la ley antiterrorista no lo vemos como un fin
particular, no olvidamos que se hace inminente la necesidad de terminar
con todo el entramado legal con que el Estado y la autoridad se
mantienen a la fuerza.
¡FIN A LA LEY ANTITERRORISTA Y A TODAS LAS LEYES!
¡TERMINAR CON SU IMPLEMENTACION AHORA!
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