Nota de RMM: Los compñaeros han sido declarados
culpables según la lógica jurídica, aquí no hay culpables ni inocentes,
la violencia es diametral en las esferas que la generan, y el poder es
uno de sus principales artífices; desde este espacio de radiodifusión
les enviamos un fuerte abrazo a los compañeros y nuestro apoyo solidario
a la distancia. Sabremos seguir en pie, por separado, pero todxs contra
la autoridad.
extraído desde la prensa mercenaria
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
declaró culpables a los tres jóvenes que agredieron a un carabinero
cuando intentaba dispersar los desórdenes ocurridos tras la Marcha de la
Asamblea Nacional por los Derechos Humanos el domingo 11 de septiembre
del 2011, en el Cementerio General, en la comuna de Recoleta.
Las magistradas de forma unánime consideraron responsables penalmente
a Cristóbal Andrés Bravo Franke, Gonzalo Andrés Zapata Rosas y Víctor
Ignacio Conejeros González del delito de maltrato de obra causando
lesiones menos graves al funcionario policial, José Inostroza, esa tarde
en el camposanto capitalino.
Las juezas Nora Rosati Jérez, Claudia Camus Hidalgo y Alejandra
Rodríguez Oro, determinaron más allá de toda duda razonable que ese día
“Cristóbal Bravo, Gonzalo Zapata y Víctor Conejeros, junto a otros
sujetos no identificados, interceptaron al Sargento 2º de Carabineros
José Inostroza, quien se encontraba realizando labores de orden y
seguridad montado en un caballo de la institución en el interior de
dicho recinto, cuando éste se había caído de aquél por efecto de las
piedras y palos que les eran lanzadas a su patrulla.
En esas circunstancias, los mencionados encausados y otros
individuos, se aproximaron a la víctima y lo agredieron físicamente con
golpes de pie y puño y con elementos contundentes en distintas partes
del cuerpo, procediendo Cristóbal Bravo a quitarle el casco de seguridad
que protegía su cabeza, para que los demás atacantes pudieran seguir
agrediéndolo en esa zona.
Producto de los golpes propinados por los imputados Bravo,
Zapata, Conejeros y aquellos no identificados, la víctima resultó con
lesiones consistentes en poli contusiones, herida en cuero cabelludo y
traumatismo encéfalo craneano cerrado”, dice el veredicto.
El tribunal además detalla que “ha quedado convencido que de
encontrarse bajo supuestos distintos de los generados por la marcha de
que se trata, y quizá otras de movimientos sociales vinculados a jóvenes
como los encausados, la acciones de éstos no habrían sido las mismas,
en tanto aparecen como reacciones a la represión que sienten padecer por
la autoridad en esas instancias, enmarcadas siempre en una polarización
que, como se dijo, no justifica sus comportamientos pero los genera y
explica, tratándose de actuaciones espontáneas y movidas por impulsos
del momento e insertas en despliegues grupales”, resumen las magistradas
orales.
Las juezas rechazaron las agravantes de actuar con alevosía y de cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto.
La sentencia será redactada por la jueza Alejandra Rodríguez
Oro y será comunicada el próximo sábado 6 de octubre, a las 11:00 horas.
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